REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Junio del 2008
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004308
ASUNTO: RP11-P-2005-004308
Visto el escrito interpuesto por la fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Henry Eugenio Jiménez la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Septiembre del año 2005, igualmente se evidencia que por auto de fecha 09 del mismo mes y año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado, sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del mismo, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Henry Eugenio Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.684, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 05-07-73, de 32 años de edad, hijo de Arcadio Rodríguez y Juliana Jiménez, y domiciliado en Carretera nacional Carúpano San José, calle principal de Puchuruco, casa S/N de fachada forrada en cerámica de color negro a tres casas del taller mecánico, Carúpano, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.
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