REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Junio del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000586
ASUNTO: RJ11-S-2003-000586

Visto el escrito interpuesto por el fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos Eleuterio Gualberto Rosa, Luis Fidel Hernández Rosa, Luis José Rosa y Carlos Antonio Reyes Romero por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 29 de Mayo del año 2003, igualmente se evidencia que por auto de fecha 30 del mismo mes y año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados, sin embargo, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del mismo, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Eleuterio Gualberto Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.521, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en Río de Güiria, sector las viviendas casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Luis Fidel Hernández Rosa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.322 y domiciliado en Río de Güiria, sector las viviendas casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Luis José Rosa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.520 y domiciliado en Río de Güiria, sector las viviendas casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Carlos Antonio Reyes Romero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.666, y domiciliado en Río de Güiria, sector las viviendas casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Douglas Rivero.