REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000546
ASUNTO: RJ11-S-2003-000546
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida Efrén Jesús Briceño, por la presunta comisión del delito de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2° del código penal en perjuicio de Farmacia Miranda de Güiria, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del mismo; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 14 de Enero del año 2003, así mismo consta que por auto de fecha 16 del mismo mes y año, este tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, medida esta que fuera revisada y sustituida en fecha 20 de Febrero del mismo año por medida de presentación periódica en virtud de que el fiscal así lo solicitó por considerar que no tenía mayores elementos que le permitieran interponer escrito de acusación en el lapso a que se contrae el artículo 250 del código orgánico procesal penal, sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano de Nombre Efrén Jesús Briceño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.695.162, hijo de Rafael Briceño y Nellys Sardo y domiciliado en calle las malvinas, sector 19 de Abril, casa N° 16, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Hurto Calamitoso, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2° del código penal en perjuicio de Farmacia Miranda de Güiria, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Rudy Pérez.
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