REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001216
ASUNTO: RP11-P-2008-001216

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy donde luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación presentada por la fiscal del Ministerio público en materia de drogas contra el ciudadano Ciro Emilio Salazar Guerra por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena y donde la defensa solicitó que al momento de calcular la pena a imponer aplique la rebaja correspondiente prevista en la precitada norma y asimismo tome en consideración la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de que no registra antecedentes penales; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la acusación Fiscal del Ministerio Público le imputó al ciudadano Ciro Emilio Salazar, la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado de la manera siguiente:

El Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes una pena comprendida entre Cuatro (04) y Seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cinco (05) años de prisión, ahora bien, en vista de que la causa no consta que el ciudadano Ciro Emiliano Salazar Guerra, tenga antecedentes penales previos, tal circunstancia es evaluada por este Tribunal como atenuante genérico de responsabilidad penal, a tenor de lo previsto en ordinal 4, del articulo 74 del Código penal, por lo que se rebaja la pena hasta el limite inferior, vale decir , cuatro años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, por lo que considera quien decide que debe rebajarse la pena en un tercio, es decir en un ( 1) año y cuatro ( 4) meses, que deducido a la pena principal, nos arroja una pena a imponer de dos (02) años, y ( 8) ocho meses de prisión, más la accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 16 del código penal. Toma cuenta quien decide que la pena se esta estableciendo por debajo del límite inferior previsto para la misma, que es de Cuatro (04) años, sin embargo tal limitación la establece el artículo 376 sólo para aquellos delitos previstos en materia de drogas y salvaguarda, cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite superior y no como en el caso de autos donde apenas llega a seis (06) años, asimismo en cuanto a los efectos del último aparte del artículo 31 el Tribunal estima que se encuentra suspendido en atención a reciente decisión de la Sala Constitucional, de fecha 21-04- del año en curso, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales que suspendió los efectos de dicho artículo entre otros, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Ciro Emilio Salazar; a cumplir la pena de dos años (02) años, y ocho ( 8) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4° y 16 ordinal 1° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G