REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002816
ASUNTO: RP11-S-2004-002816


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos Eliseo Patiño Ramírez y Jhon Jairo Avila Correa, por la presunta comisión del delito de Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del código penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los mismo; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 15 de Mayo del 2004, así mismo consta que por auto de fecha 17 del mismo mes y año, este tribunal ordenó la deportación de los imputados por haberse comprobado que se encontraban ilegales en el país, sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento y la identificación plena de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

El JPor todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano de Nombre Eliseo Patiño Ramírez Colombiano, de 29 años de edad, titular de cédula de identidad N° 88.215.163, nacido en fecha 07-01-75, Profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Calle Calvario residencia divino Niño, hijo de Efrain Viaria (D) y de Horma Ramírez (D), y Jhon Jairo Avila Correa, Colombiano, de 19 años de edad, titular de cédula de identidad N° 77.187.287, nacido en fecha 14-11-84, Profesión u oficio comerciante, Residenciado en Hospedaje divino niño, hijo de Juan Isabel Avila Correa y de Jhon Chatoy, por la presunta comisión del delito de Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del código penal en perjuicio de El Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
la juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Rudy Pérez.