REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002067
ASUNTO: RP11-P-2008-002067

Concluido el día de ayer el desarrollo de audiencia de presentación del imputado Ismael José Suárez, a quien la representación del Ministerio Publico imputa el delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre Violencia Primer y Segundo Aparte en perjuicio de la niña Michel Gabriela Bárcenas Rodríguez, y solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad del mismo; y donde la Defensa solicita se le otorgue una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad menos Gravosa para su defendido de las previstas en el artículo 256 del COPP. Este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...)
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito las buenas costumbres y el buen orden de las familias, y la libertad sexual de las personas, calificado en principio por la representación fiscal como Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre Violencia, cuya pena de Prisión es de dos (02) a Seis Años (06), el cual se encuentra acreditado: Con la declaración rendida por el Ciudadano: Danny Rafael Rodríguez Millán, Cursante al folio 11 de las actuaciones, quien señala que el imputado fue sorprendido por su persona cuando estaba dentro de una habitación encima de la niña Michelle Gabriela Barcenas, declaración que se concatena con la propia declaración de la Victima cursante al folio 5 del presente asunto, quien señala que el imputado la agarro y le metió la mano en “La Totona” y se le monto encima. Igualmente la circunstancia del último aparte del aludido artículo se corrobora con el acta de Nacimiento que en copia fotostática cursa al folio 8 de donde se desprende la edad de la victima. Así mismo se encuentra que la acción penal para perseguir el referido hecho, no está evidentemente prescrita, ya que estos ocurrieron en fecha 15 de Junio del año 2008. Por otro lado existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ismael José Suárez, es autor o participe del mismo, lo cual se desprende: Del las declaraciones de los ciudadanos Danny Rafael Rodríguez Millán, y de la Victima antes citadas, concatenadas a su vez con la denuncia interpuesta por la Ciudadana Rosmary Del Valle Rodríguez, que riela al Folio 2 de las actuaciones donde manifiesta que su hermano de nombre Danny Rodríguez le participo que había encontrado a su padrastro de nombre Ismael Suárez dentro del cuarto Sobre la cama encima de su hija de seis años de nombre: Michelle Barcenas. Además se estima la existencia del peligro de fuga en atención a la magnitud del daño causado conforme a lo establecido en el artículo 251 ordinal 3. Y la existencia de peligro de obstaculización conforme al ordinal 2 del articulo 252 del COPP en virtud de que al ser los testigos del entorno familiar del imputado y al ser la victima espacialmente vulnerable por razón de su edad se estima que este podría influir en los mismos para poner en peligro la investigación, lo cual igualmente se infiere de la propia declaración de la Victima quien al ser interrogada por los funcionarios indico que no había hecho del conocimiento de su madre y su abuela lo que venia sucediendo con el imputado por que este la tenia amenazada, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad , a tenor de lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, igualmente se Decreta como Flagrante de Conformidad con el Articulo 93 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho a de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ISMAEL JOSÉ SUÁREZ, Venezolano, Natural de Guariquen, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-08-1959, titular de la cédula de identidad N° 9.456.480, hijo de Modesto Velásquez y Beltrána Suárez, residenciado en el Invasión San Juan, Casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre en virtud de que se desprenden en contra de estos elementos de convicción que los señalan como presunto autor del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre Violencia Primer y Segundo Aparte, en perjuicio de la Niña: Michelle Grabiela Barcenas Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Decreta la Flagrancia de Conformidad con el Articulo 93 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho a de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-Líbrese oficios Correspondientes. Es todo se Leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone