REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002066
ASUNTO: RP11-P-2008-002066

Concluido el día de ayer el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, correspondiente a los ciudadanos Jhonatan Nasaret Rodríguez Santaella e Ysmael Rafael Fernández Fermín oída la exposición realizada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien solicitó la libertad Plena a favor de ambos, en virtud de no existir elementos de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los mismos advirtiendo al tribunal que Ysmael Rafael Fernández Fermín, se encontraba requerido por el tribunal de Ejecución en materia de responsabilidad penal del adolescante , y donde la defensa, representada por los abogados Luis Felipe Leal y Juan Ramos Ferrer se adhirieron a la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la libertad de sus representados, así mismo el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de defensor de Ysmael Rafael Fernández Fermín solicitó que vista la información suministrada por la fiscal del ministerio Público pidió se libre oficio de manera inmediata al Tribunal por el cual esta siendo solicitado, este tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se desprende que los hechos objeto del proceso se circunscriben a una pelea que estaban sosteniendo los imputados entre ambos, donde no aparecen de ninguna manera lesionados entre si no constando ciertamente que hubieren resistido a la acción policial, simplemente la intervención policial fue necesaria en resguardo de los propios imputados y del orden público, por lo que este Tribunal comparte la opinión del Ministerio Público y en consecuencia acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos Jhonatan Nasaret Rodríguez Santaella e Ysmael Rafael Fernández Fermín, por cuanto no surgen de las actas elementos de convicción en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos Jhonatan Nasaret Rodríguez Santaella, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-90, titular de la Cédula de Identidad N° 21.012.327, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Miguel Rodríguez y Josefina Rodríguez, residenciado en el Sector Altamira, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre e Ysmael Rafael Fernández Fermín, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 30-09-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 23.945.629, de 20 años de edad, de profesión u oficio No Definida, hijo de Franklin Hernández y Lidia Hernández, residenciado en el Campo Ajuro, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre,, por estima que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado, en delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la detención en flagrancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 273 ejusdem. Así mismo vista la información suministrada por la Fiscal del Ministerio Público y una vez verificada por el sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el Imputado Ismael Rafael Fernández Fermín, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución De La Sección de responsabilidad del Adolescente, tal y como consta en boleta de captura N° RY11BOLL20008000399, de fecha 28-02-2008, es por lo que este Tribunal Acuerda dejarlo en la Comandancia de Policía a la Orden del Tribunal De Ejecución de la Sección de Responsabilidad del adolescente, Líbrese Oficio al Tribunal De Ejecución Sección Adolescente a los Fines de infórmale que el Ciudadano anteriormente mencionado se encuentra en la comandancia de policía a la orden de ese despacho. Líbrese boleta de libertad a favor de los imputados de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda en su oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Mildred A. De Simone.