REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001727
ASUNTO: RP11-P-2008-001727
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en perjuicio de Luis Rafael Figuera Valencia, ello en virtud de que a operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del código penal; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la prescripción se constata con un simple cómputo matemático, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 15 de Noviembre del año 2004, por lo que hasta la presente fecha han trascurrido tres,(03), años, siete,(07), meses y dos,(02), días, tiempo que supera el lapso de prescripción de tres,(03), años a que se contrae el ordinal 5° del artículo 108 del código penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción de la acción penal por prescripción de la misma y el consecuencial sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal en perjuicio de Luis Rafael Figuera Valencia, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Rudy Pérez.
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