REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002906
ASUNTO: RP11-P-2005-002906

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Luisa Alcaldía Zamora Pérez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 29 de Junio del 2004, tal como se evidencia del acta de Denuncia Común, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, realizándose las actuaciones investigativas respectivas sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra la ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 24-11-1969, soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Petra Zamora y José Guerra, residente en la Calle 5 de Julio, casa S/N de la Población de Yoco, Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.181.710, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Luisa Alcaldía Zamora Pérez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Douglas Rivero