REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCREEXTENSION CARUPANOTRIBUNAL PRIMERO DE CONTROLCarúpano, 16 de Junio de 2008198º y 149ºASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2006-000082ASUNTO:                                           RP11-P-2006-000082    Visto el escrito interpuesto por la fiscalía  Segunda del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Sucre con competencia en Materia Ambiental, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Caza y destrucción de Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no  se pudo determinar que en la muerte del cetáceo hallado varado en las costas de Playa Grande, haya intervenido la acción humana, resultando un hecho atípico; Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la atipicidad del hecho es la ausencia de un elemento esencial del delito que mal puede llevarse a discusión en audiencia alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 01 de Octubre del 2005, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, Entrevistas, inspección técnica, notificación al Ministerio del Ambiente, reseñas fotográficas y traslado del cetáceo muerto a una playa desabitada para su descomposición, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, no está demostrado de manera objetiva la existencia de delito alguno, razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de el hecho objeto del proceso resulta atípico, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:DISPOSITIVAPor todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Caza y destrucción de Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.El Juez Primero de ControlAbg. Luís Mariano Marsella.El Secretario.Abg. Rudy Pérez.