REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001944
ASUNTO: RP11-P-2008-001944

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien solicita Libertad Plena a favor del ciudadano Argenis Antonio Rodríguez, en virtud de que no existe elementos de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del código penal, es por lo que este Tribunal considera pertinente acordar la Libertad Plena del ciudadano Argenis Antonio Rodríguez, por cuanto no surgen de las actas elementos de convicción en contra del mismo en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 10- 03-73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.747, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luiciano García y Margarita Rodríguez, residenciado en Campo Ajuro, Calle Principal, Casa Nª 99, cerca del bombeo de agua, Carúpano, Estado Sucre, por estima que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado, en delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del código penal, todo de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la detención en flagrancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 273 ejusdem. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de auto y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda en su oportunidad legal. Cumplase.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Pereira.