REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001943
ASUNTO: RP11-P-2008-001943
Concluida la audiencia de presentación de imputado correspondiente al ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ. A quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, imputó el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Bautista Bermúdez y solicitó la aplicación de la medida a que se contrae el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por el órgano receptor de la denuncia por considerarlas el ministerio publico, necesaria par la protección personal física de la victima de conformidad con el artículo 92 ordinal 8, ydonde el defensor público solicitó la libertad sin restricciones para su defendido, este tribunal pasa a resolver en los siguientes Términos:
Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta policial de fecha 30 de Mayo del presente año, la aprehensión del ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante los hechos punibles imputados. Asimismo del acta de entrevista de fecha 30-05-08 donde la victima, refleja los hechos de haber sido victima de Violencia Física de parte del ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado TOMAS ANTONIO GOMEZ, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 5 del articulo 87 ejudem, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima. Y Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ, quien es venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 69 años de edad, nacido el día: 29-12-38, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 02.645.638, hijo de Paula Catalina Gómez y Omar Rodríguez y residenciado en: Guaca sector Bello monte, Casa Nª S/N cerca de hielos manolo, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Juana Bautista Bermúdez, consistente en prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 5 del articulo 87 ejudem. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Maria Pereira.
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