REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001942
ASUNTO: RP11-P-2008-001942
Concluido el acto de presentación de imputado correspondiente al ciudadano ROJAS BELLO JOSE DEL VALLE a quien el Ministerio Público imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Presilla de Padovani. Y para quien solicitó la aplicación las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, así como de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 91 ordinal 1 solicito sena de conformidad con las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en establecido en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por el órgano receptor de la denuncia por considerarlas el ministerio publico, necesaria para la protección personal física, de la victima. y sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde el defensor público solicitó la libertad sin restricciones para su defendido, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se observa de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta policial de fecha 31 de Mayo del presente año, la aprehensión del ciudadano ROJAS BELLO JOSE DEL VALLE, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante los hechos punibles imputados. Asimismo del acta de entrevista de fecha 31-05-08 donde la victima, refleja los hechos de haber sido victima de Violencia Física de parte del ciudadano ROJAS BELLO JOSE DEL VALLE. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado ROJAS BELLO JOSE DEL VALLE, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del COPP; así como lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 5 del articulo 87 ejudem, vale decir presentaciones periódicas y prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima. Y Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP en concordancia con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ROJAS BELLO JOSE DEL VALLE, quien es venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el día: 17-11-74, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 12.287.769, hijo de José Rojas y Nelly Bello y residenciado en: Calle Santa Rosa, al lado de la antigua PTJ, casa Nª 07, Municipio Bermúdez, Carúpano , Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Adriana Presilla de Padovani, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo la prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 5 del articulo 87 ejudem en relación con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Librese boleta de libertad del Imputado y asi mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
|