REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000070
ASUNTO : RP01-D-2007-000070


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:25 AM, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondon, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de Secretario Judicial de sala y el alguacil de sala ciudadano Diego Lanza y Aníbal Martínez, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a los fines de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER al Sancionado ………..quien fue sancionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de la Libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Boada Guevara. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. y el Sancionado. Se deja constancia que la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Publico Sección Adolescente Abg. Lisbeth Perozo, no compareció. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia, e impone a la adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25-03-2008, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en no incurrir en hechos similares, no comunicarse con la victima ni familiares del mismo, realizar una actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral; así mismo se deja constancia que una vez efectuado el cómputo se observa que el ciudadano……….., estuvo detenido desde el día 12-03-2007 hasta el 15-03-2007, por lo que estuvo detenido siete (07) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días, que comenzarán a computarse a partir de la consignación de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente se le pregunto al adolescente sancionado si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: si entiendo lo explicado y me comprometo a cumplir con lo que me impuso el tribunal, pero en los actuales me encuentro detenido por un tribunal de adultos. Es todo. Se le concedió la palabra al Defensor Público Penal Abg. Mildred Guerra; quien expuso: Solicito mientras el joven resuelve su situación jurídica con el Tribunal penal ordinario se suspenda la ejecución de la sanción toda vez que la misma consiste en no incurrir en hechos similares, no comunicarse con la victima ni familiares del mismo, realizar una actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, de conformidad con el parágrafo 1ro del articulo 622 de la LOPNA y copia del acta.- Es todo. Este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano…………; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año (01) año. SEGUNDO: Que el adolescente DIEGO FRANCO CABELLO MÁRQUEZ, estuvo detenido desde 12-03-2007 hasta el 15-03-2007, por lo que estuvo detenido siete (07) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días. Vista su situación actual, este tribunal acoge la solicitud de la defensa y suspende la ejecución de la misma de conformidad con el articulo 622 parágrafo 1ro de la LOPNA hasta tanto se resuelva su situación jurídica en materia penal ordinaria por cuanto la sanción que ha de cumplir en materia de adolescentes es en libertad.- En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara ejecuta la sanción impuesta al sancionado…………….; quien fue sancionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de la Libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Boada Guevara. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Líbrese oficio al tribunal Primero de Control a los fines de que informe a este despacho las resultas del proceso por el cu8al se encuentra sometido el ciudadano…………….. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es Todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 a.m.

Juez De Ejecución,
Arelis González Rondon


Defensora Pública,
Abg. Mildred Guerra E.


Sancionado.
……………………….. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná


CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en realizar una actividad laboral.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 112 y 126, constancias de las cuales se desprende que el sancionado de autos, labora para la Asociación de Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Jesús de Nazareth, RL”, desde el día 15-05-07, es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (15-11-07), un lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, que vencerían en fecha 15-05-2008. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano……………; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (15-11-07), un lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, que vencerían en fecha 15-05-2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval




Alguaciles

Aníbal Martínez

Diego Lanza

Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé