REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000009
ASUNTO : RP01-C-2008-000009





En el día de hoy, DIECISIETE (17) de JUNIO del año dos mil Ocho (2008), siendo las 8:45 AM, se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes en la sala Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, en compañía del ABG. MILAGROS RAMÌREZ, secretario de sala, con la asistencia del alguacil NELSON MALAVE a los fines de celebrar audiencia para imponer de la sanción al adolescente………., previa verificación de la presencia de las partes convocadas para el acto, con el auxilio del alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado de autos. Acto seguido, la Juez impone al Sancionado Compareciente de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 29-11-2007, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sanciono al adolescente ………a cumplir reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 452 Ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA REFINERÍA “EL CHAURE”), sanciones estas consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente José Gregorio Sucre García, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas que se remitieron a este despacho se observa que el adolescente, no estuvo detenido por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción. TERCERO: Por cuanto el adolescente ………….fue sancionado a cumplir la sanción de 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución; se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente… a trabajadores sociales… personas con… vocación para la orientación del adolescente…”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos Cristian Sebastián Almondoz Benavides, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Me doy por notificado de la presente decisión por entender el contenido de la misma.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expone: “Solicito un lapso prudencial de treinta días, a los fines de que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción. Es todo. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, acuerda concederle el lapso de treinta (30) días para que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción, así mismo se le informa que de no cumplir con la sanción impuesta podrá ser privado de si libertad por el lapso de seis (06) meses. Librese oficio al Cuerpo de Bomberos, a la Licenciada a la Lic. Idailys Espinosa a objeto de que vigile el cumplimiento de la sanción. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:27 de la mañana.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.


EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
……………………………..


LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.



EL ALGUACIL,
NELSON MALAVE


EL SECRETARIO,
ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA.