REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000283
ASUNTO : RP01-D-2007-000283


Recibidas y revisadas las copias certificadas remitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2007, en contra del adolescente, la cual quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 23-11-2007, (folio 171, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, al adolescente ……….., por la comisión de los delitos violación agravada, robo genérico y lesiones personales intencionales de carácter leves, previstos y sancionados en los artículos 374, 455, 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mariangela del Valle Mendoza Rodríguez.
En fecha 30-11-2007, (folio 204, 1era pieza), el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ejerce recurso de apelación en contra de dicha decisión.
Posteriormente en fecha 02-06-2008, (folio 84, 2da pieza), la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, dicta decisión mediante la cual acordó con lugar el recurso de apelación y modifica solo lo relativo a la sanción impuesta al adolescente……………., estableciendo que el lapso para cumplir por el adolescente es de tres (03) años de privación de libertad. Aunado a ello ordena la evaluación psiquiatrita, en razón de que constan en autos de que el mismo ha presentado cuadros depresivos con tendencia a autolesionarse.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir al adolescente……………., se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescentes……………, fue sancionó a tres (03) años de privación de libertad y el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 12-09-2007, siendo recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lo que evidencia que hasta el día de hoy, (13-06-2008), tiene detenido; nueve (09) meses y un (01) días, faltándole por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán el 11-09-2010.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado…………., deberán cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, toda vez que las instalaciones ubicadas en esta ciudad, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, a la que ha quedado sometido el adolescente de autos. A tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta “… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas; Ahora bien, por cuanto el Centro donde el adolescente sancionado cumplirá la medida está ubicado en la ciudad de Carúpano, se ordena que sea remitida en su debida oportunidad, copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná; al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines del control y vigilancia de la sanción a cumplir.

CUARTO

Una vez que el sancionado……………., ingresen al centro donde cumplirá la medida, se ordena la elaboración del Plan Individual al mismo, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena el traslado del sancionado, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 03-07-2008, a las 11:00 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Una vez impuesto de la ejecución se procederá a su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ordenándose remitir en su debida oportunidad, copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná; al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del plan individual. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así mismo se ordena librar oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de que el Psiquiatra adscrito a ese despacho practique las evaluaciones que sean necesarias al adolescente de auto, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente …………, quien fué sancionado a cumplir tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos violación agravada, robo genérico y lesiones personales intencionales de carácter leves, previstos y sancionados en los artículos 374, 455, 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mariangela del Valle Mendoza Rodríguez. Sanción contenida y que se impone conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole que este despacho fijo el día 03-07-2008, a las 11:00 AM, a objeto de que comparezcan con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese boleta de traslado, para el día 03-07-2008, a las 11:00 AM, con la finalidad de imponer al sancionado del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de que el Psiquiatra adscrito a ese despacho practique las evaluaciones que sean necesarias al adolescente de auto, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala