REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000004
ASUNTO : RP01-D-2008-000004


Vista la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente…………. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 19-05-2008, (folio 68) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente José Salvador Hernández Ramos, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y fuga de detenidos, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano, sanción que consiste en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o continuar trabajando.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente José Salvador Hernández Ramos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 02-01-2008, hasta el día 03-01-2008 (folios 02,18 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el adolescente………….., fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de regla de conducta, consistente; en realizar consiste en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o continuar trabajando. Sanción que requiere el apoyo o aporte de otros elementos para su efectivo cometido, es por lo que se ordena su indagación y para ello acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el seguimiento de la sanción. Así mismo se fija el día 30-06-2008 a las 08:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente……………, quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y fuga de detenidos, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 30-06-2008 a las 08:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado y practique el seguimiento de la sanción. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala