REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365

JUEZA: ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
SECRETARIA: KAREN VILLAMIZAR COLS
ACUSADO: …………….
FISCAL: LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS


ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Defensa Privada Abg. CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS


Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. Carlos Javier Navarro Rosas, mediante la cual requiere se le otorgue Medida Cautelar a su defendido.-……………; este Tribunal, a los efectos de decidir lo conducente, procede a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: El solicitante fundamenta su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas para su representado, en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Ocurre que en el presente caso, de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente el adolescente…………….., está sometido a medida cautelar de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que tal medida rige desde el 12 de marzo del año 2008, fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, según se evidencia a los folios 174 al 178 de la primera pieza de la presente causa, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido Tres (03) meses y cuatro (04) días.

TERCERO: Lo anteriormente señalado indica, que de acuerdo con las previsiones del parágrafo segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es hacer cesar la medida cautelar a la cual se encuentra sometido el adolescente HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, sustituyéndola, por otra medida cautelar.

CUARTO: Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Abogado Carlos Javier Navarro Rosas, sustituyendo la medida, cuya cesación procede, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias. A los fines de fijar la antes indicada medida, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le procesa por el delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir los adolescentes, en cuanto a sus obligaciones; y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale, o ante la autoridad que designe el Tribunal; constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Carlos Javier Navarro Rosas, en la presente causa seguida al adolescente…………, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta participación en el delito de Homicidio Frustrado, en perjuicio del adolescente Esteban Leonardo Figuero, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. Todo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS