REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000112
ASUNTO : RP01-D-2007-000112

Visto el oficio N° 19FS-954-08, de fecha 10-06-2008, recibido en este tribunal el día hoy, 11-06-08; suscrito por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para las ciudadanas Omelis Del Valle Viña Colón y Luisa Del Valle Colón de Viña, titulares de las cédulas de identidad N° 18.777.101 y 9.977.518, respectivamente quienes fungieran como víctimas indirectas en la presente causa signada RP01-D-2007-000112, por el delito de Homicidio, en perjuicio de Luis Beltrán Colón; para lo cual expone: Que en fecha 10-06-2008, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana Omelis Del Valle Villa Colón, titular de la cédula de identidad N° 18.777.101, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente por su integridad física y la de su madre, Luisa del Valle Colón Viña, ante las amenazas de muerte que están siendo objeto por parte de Cruz Carvajal, madre del adolescente……….., acusado en la presente causa penal, amenaza ésta que se ha incrementado ante la celebración de la audiencia oral, la cual está fijada para el día 25 de los corrientes, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. En virtud de ello, solicita, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley sobre protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y conforme a lo pautado en el artículo 31 de la referida ley especial, se decrete Medida de Protección a favor de las ciudadanas Omelis Del Valle Viña Colón y Luisa Del Valle Colón de Viña, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, para lo cual considera el solicitante, que dicha medida consista en protección policial, prevista en el artículo 24 sobre la referida ley, en modalidad de recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de las víctimas, a cargo de funcionarios policiales adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urb. Brasil, por un lapso de seis (06) meses.

Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; y en los artículos 17 de la Ley sobre protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y conforme a lo pautado en el artículo 31 de la referida ley especial; el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuestos por la víctima, se presume que ésta pueda ser objeto de agresión o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de las ciudadanas Omelis Del Valle Viña Colón y Luisa Del Valle Colón de Viña, titulares de las cédulas de identidad N° 18.777.101 y 9.977.518, respectivamente, quienes residen en El Tacal, sector 1, casa S/N°, frente al liceo “Juan Pablo Pérez Alfonso”, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de éstas y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urb. Brasil, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urb. Brasil, realicen recorridos policiales, por el domicilio de las víctimas, Omelis Del Valle Viña Colón y Luisa Del Valle Colón de Viña, titulares de las cédulas de identidad N° 18.777.101 y 9.977.518, respectivamente, quienes residen en El Tacal, sector 1, casa S/N°, frente al liceo “Juan Pablo Pérez Alfonso”, Cumaná, Estado Sucre; así como estar prestos a auxiliarlas con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las referidas ciudadanas o su grupo familiar. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar