Cumaná, 6 de junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000043
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra el orden público cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 16-02-2006, cuando los funcionarios: RONALD GALANTÓN, DIMAS RODRIGUEZ, EVELIN RONDON, JOSÉ ORTÍZ, ISMAEL MONCADA y ARNALDO BOADA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando de Operaciones Especiales se encontraban realizando patrullaje en el perímetro de la ciudad, cuando avistaron en el sector de Cascajal, que se suscitaba un enfrentamiento entre estudiantes del Liceo Silverio González y el Liceo Lemus Pérez, al llegar al jugar, pudieron constatar que dos grupos de estudiantes uniformados, se encontraban lanzando objetos contundentes (botellas y piedras) y para tratar de disolver la riña y establecer el orden, los referidos funcionarios se desplegaron hacia el sector y los estudiantes se enfrentaron a los mismos, impactando los objetos contundentes que lanzaban en varias partes de la Unidad UT-01, causándole rupturas del parabrisas delantero y abolladuras en diferentes partes de la carrocería, además de lesionar el hombro izquierdo de la agente Evelin Rondon, causándole contusión. En vista de esta agresión que eran sometidos los referidos funcionarios tuvieron la imperiosa necesidad de hacer uso de las armas de fuego (escopeta) con cartuchos polietileno para disolver tal enfrentamiento, resultando lesionado con perdigones plásticos uno de los adolescentes integrantes en la refriega, y quienes seguían atacando con piedras a muy poca distancia, y se logra practicar la retención de cuatro (04) adolescentes que participaron en la riña quedando identificados como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 28-05-2007 , este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 6-06-2008, se observa que ha transcurrido más de un (0) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con creces el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d e la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden, en consecuencia se hacen cesar las medidas de que son objetos los citados adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de junio de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. María carolina Bermúdez