REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 03 de junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000193
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO Y CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ.

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, en la presente causa en virtud de inhibición planteada por la Dra. Ayskel Martínez, Juez Primero de Control, donde el Fiscal del Ministerio Público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra de los adolescentes JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO Y CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES, por el delito de resistencia a la autoridad en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, los adolescentes manifestaron su deseo de conciliar, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación recibió en fecha 13 de junio de 2007, actuaciones precedentes del IAPES, donde se deja constancia de la detención de los adolescentes JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO, CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES y LUIS ALBERTO LEON RIVERO; poniéndoles a la orden del Tribunal de guardia, e imputándoles la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido el Ministerio Público, procedió a realizar los actos de investigación para indagar de la participación de los imputados en el delito y visto el delito imputado, es el caso que en el día 13 de agosto del 2007, en la sede del Ministerio Público se procedió a la realización de un preacuerdo, en el cual los adolescentes manifestaron su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal, subrogándose a los derechos de la víctima toda vez la misma es el orden público y el Ministerio Público atiende a intereses públicos y difusos; en razón de ello esta representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitió a l Tribunal 1° de Control de la Sección de Adolescentes, junto con el correspondiente escrito de acusación fiscal. Esta representación del Ministerio Público solicita en este acto y en atención a lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se homologue el preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante el cual los imputados de autos se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los cuales dieron origen a la presente investigación; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere prudente y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio que acompaño la reunión de preacuerdo; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, quienes una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron: JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, teléfono: 0414-7787680 (madre): “yo quiero conciliar, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo.” JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO, teléfono: 0416-7293844: “estoy de acuerdo con lo dicho por el fiscal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo.” CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES, teléfono: 0293-4410703 (habitación): “estoy de acuerdo con conciliar y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “e” solicito que por lapso de 2 meses someta a los adolescentes, a orientaciones por ante el programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, asimismo solicito homologue el presente acuerdo, toda vez que tanto el fiscal del ministerio Público quien se ha subrogado a los derechos de la víctima y loa adolescentes han manifestado su deseo de conciliar, remita en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que la representación fiscal solicite de conformidad con el artículo 561 en su literal “d” el sobreseimiento definitivo de la causa, siempre y cuando los adolescentes den cumplimiento fiel a las condiciones que este tribunal imponga.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela a los folios 52 y 53 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fechas 13/08/2007, mediante la cual los adolescentes de autos, se comprometieron no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela al folio 04 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, por lanzarle objetos contundentes entre piedras, botellas y palos a una comisión policial. Cuarto: Oído a los imputados, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de resistencia a la autoridad. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS MESES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de dos (02) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los imputados JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 14-06-1991, de 16 años de edad, soltero, estudiante del primer Año de la Escuela Corazón de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 23.346.728 y residenciado en el Barrio el Dique tercera calle casa N° 03, hijo de Ana Figuera y Miguel Ángel Rodríguez Cumaná Estado Sucre, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 25-09-1990, de 17 años de edad, soltero, estudiante del segundo Año de la Escuela Corazón de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 22.628.790 y residenciado en el Barrio las palomas sector la quinta casa N° 13, hijo de Celina Prado y Argenis Castillo y CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 04-11-1991, de 15 años de edad, soltero, estudiante del primer Año de la Escuela Corazón de Jesús, titular de la cédula de identidad 24.130.187 y residenciado en el barrio las palomas sector las quintas casa N° 54, Cumaná Estado Sucre, hijo de Yusmeli Rosales y Wiliam Velásquez, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo dentro del lapso supra señalado a cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: recibir orientación por parte de la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, debiendo asistir a recibir la misma cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a los imputados JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO Y CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de dos (02) meses. Se ordena el Cese de las Medidas impuestas a los adolescentes JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO Y CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal notificándole que por decisión de este Tribunal deberá impartir orientación a los adolescentes JESUS ANGEL FIGUERA FIGUERA, JOSE GREGORIO CASTILLO PRADO Y CARLOS JAVIER VELÁSQUEZ ROSALES, a quienes este tribunal impuso la condición de asistir por ante su despacho cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses, de lo cual deberá informar oportunamente al Tribunal. Pendiente como se encuentra celebración de audiencia conciliatoria en cuanto respecta al adolescente LUIS ALBERTO LEON RIVERO, este Tribunal acuerda fijar la misma para el día veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008) a las 11:30 de la mañana. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda citar al imputado LUIS ALBERTO LEON RIVERO, a los fines de garantizar su comparecencia en la fecha y hora supra indicadas.. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (03-06-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.


SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ