Cumaná, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000053
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. RICHARD MARÍN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia formulada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de representante de la victima, quien señaló al adolescente imputado como la persona que agredió a su hijo con un pico de botella el día 12-05-2006, causándole lesiones con asistencia médica de dos días y curación por ocho días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 71 al 79, cursa acta y resolución de fecha 24 de abril de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 568 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de junio de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
SECRETARIO

ABG. RICHARD MARÍN