Cumaná, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2006-000270
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. RICHARD MARIN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia formulada por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se presentó en el puesto policial de Araya manifestando que en la población de caimancito tenían amarradas a varias personas que se habían metido en el bar las 3 Esquinas, sustrayendo del local varios objetos (cajas de cerveza, dvd, dinero etc), siendo los mismos aprehendidos en ese momento, hecho ocurrido el día 12-10-2006.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 144 al 151, cursa acta y resolución de fecha 16 de abril de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 NUMERAL 4, cometido en perjuicio de GILBERTO JOSÉ SALAZAR; con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 568 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de junio de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
SECRETARIO
ABG. RICHARD MARÍN
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