Cumaná, 25 de junio de 2008
197° y 148°

ASUNTO : RP01-D-2007-0000300
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: FRANCISCO JOSÉ MARVAL (OCCISO) Y BETZABETH RIVAS ARRIOJA, AURA MARINA ROMERO RODRIGUEZ Y MISAEL JOSÉ MARVAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. ROSA MARVAL

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, imputado en la presente causa falleció por diversas circunstancias, dicha muerte se evidencia de los documentos que corren insertas en las actuaciones procesales, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en la presente causa, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Que la presente investigación se inicio en fecha 19 de julio del año 2003, en virtud que los referidos jóvenes portando armas de fuego se dirigieron a la residencia del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX para matarlo y como no estaba, dispararon a ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien tenía ocho meses de embarazo y al ciudadano Jorge Luis Martínez, lo que ocasiono la muerte de la primera de ellas nombradas y de su hijo por nacer y el segundo salio herido siendo ambos trasladados al Hospital Universitario Antonio Patricio procedente de la calle vuelvan caras del barrio Plaza Bolivar de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa a los folios 22 y 33 de la segunda pieza, copia del acta de defunción, emanado de la oficina de Registro Civil Municipal de esta ciudad, donde se deja constancia que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, falleció en el sector la ponderosa, Parroquia El carmen, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el día 01 de noviembre de 2007, a consecuencia de Shock Hipolvolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego,, según cerificado de defunción , suscrito por la Dra. Yolanda Mora, adscrita al CICPC Anzoátegui. expedido por el Dr. Juan Merhed.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalado imputado en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico uno de los adolescentes involucrados en este proceso que se les seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fuere imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a los representantes de la victima e imputado fallecidos y a las demás victimas. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO