Cumaná, 25 de junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000142
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ALTERSCIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. FRANCYS RIVERO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a l os ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXX , a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ALTERSCIÓN AL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Riela al folio 05 y 06 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, por lanzarle piedras y objetos contundentes a los vehículos que pasaban por la zona, hecho ocurrido el día 16 de mayo de 2007 en las cercanías del liceo Vicente Sucre y Urbaneja de la Llanada.,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 127 al 136, cursa acta de fecha 06 de mayo de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose los adolescente imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 568 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco días del mes de junio de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO