REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000066
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILDRED GUERRA
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, lo que fue aceptado por la victima, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
El día 08-11-06, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando la víctima XXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en las afueras del establecimiento, ubicado en la calle blanco fombona fue golpeado en el rostro por el hoy imputado para luego huir del lugar, procedió a realizar los actos de investigación para indagar de la participación del imputado en el delito y visto el delito imputado, es un delito que no amerita la privación, como lo es contra las Personas, es por lo que se llamo al imputado para celebrar unas reuniones de preacuerdos en la sede fiscal, destacando que en cada preacuerdo, se realizo de forma positiva, en la cual los imputados hicieron los preacuerdos; en fechas posteriores se remitieron al tribunal de control indicándole los preacuerdos, que dieron como resultado el compromiso de los imputados en no incurrir nuevamente en este delito; por lo que solicito se homologuen los Pre-acuerdos de conformidad con el artículo 665 del COPP, celebrados en fechas 23-01-08 entre los adolescentes y la representación fiscal, en los cuales comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hechos similares a los cuales dieron origen a la presente investigación; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere prudente y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio que acompaño la reunión de preacuerdo; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Quiero dejar eso así, yo estoy estudiando en caracas, quiero que eso se quede así. Ni yo me meto con el ni el conmigo.”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La Juez pregunta al acusado si entendía el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (plenamente identificados en actas) una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: ““Yo estoy de acuerdo con lo que quedamos, en cumplir con lo que acordamos.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída a las partes llamadas conciliar en esta audiencia, no me queda mas que solicitar al Tribunal homologue el presente acuerdo, y suspenda el proceso a pruebas por el lapso que a bien tenga imponer, y una vez se tenga conocimiento que el adolescente haya dado cumplimiento al mismo remita las actuaciones a la fiscalia sexta del ministerio público para que realice el pedimento formal de sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA, y me expida copias simples.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado la juez dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 50 de la presente causa, pre-acuerdos suscritos entre las partes en fechas 23-01-08, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual los adolescentes de autos, se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y respetar a las autoridades. Tercero: Riela al folio 02 denuncia formulada por la víctima, ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que el imputado, William Rafael Zapata Sánchez lo lesionó. Cuarto: Oído al imputado, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (25-06-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ