Cumaná, 17 de junio de 2008
198º y 149
ASUNTO : RP01-D-2007-000247
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En virtud de inhibición planteada por la Dra. Ayskel Martínez, Juez Primera de Control y siendo asignado el presente asunto por distribución a este Tribunal, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y Visto el escrito presentado por la Dres Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público titular la primera y auxiliar el segundo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal d de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de Denuncia donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx victima en el presente señalo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como la persona que tiene a sometido a todos los muchachos del barrio y empezaron a echarle broma y este empezó a repartir golpes como un loco y a loe golpeo en la cara y lo pegó contra un carro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, pues no existe resultas del examen médico legal que evidencie las presuntas lesiones sufridas por la victima, que sería la prueba pertinente para probar el delito de lesiones y a decir de la misma Fiscalía no es posible incorporar nuevos elementos a la caua, por lo que no es posible imputar al referido adolescente, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su participación en el delito de contra las personas , cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de junio de 2008.

El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS


La secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO