Cumaná, 17 de junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000145
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADAS: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: ROBO PROPIO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Abgs. Lisbeth Perozo, en su condición de Fisca del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 10-08-2005, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la ciudadana Eleuterio Margarita Guevara en su carácter de representante legal de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en al que manifiesta que su hijas habían sido objeto de agresión por parte de la ciudadanas XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX. A los folios 03 y 04 cursan actas de entrevistas de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX quienes deponen ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sobre las circunstancias relacionadas con los hechos. Al folio 09 cursa acta policial en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 11 y 12, cursan exámenes médicos legales practicados a las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXX quien presentó asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poderse precisar y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien presentó asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por cuatro (04) días, secuelas sin poderse precisar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 22-05-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 17-06-2008, se observa que ha transcurrido más de un (0) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d e la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de junio de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes



La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO