REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 17 de junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000175
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITOS: VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Abgs. Lisbeth Perozo, en su condición de Fisca del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 22-06-2006, con la denuncia que formulara por ente el I.A.P.E.S, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en compañía de su representante legal ciudadana Merys Josefina Cova de Yendyz, en la que manifestó que se encontraba en el río con su hermano de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX y su primo de nombre XXXXXXXXXXXXXX, bañándose, cuando llegó un muchacho que llaman XXXXXXXXXXXXXX, éste lo llevó para el baño del balneario el Oso, lo encerró y quería que le mamara el pipe y le bajó el pantalón y le puso el pipe en el culito, su hermano lo estaba vigiando y fue a llamar a su mamá y cuando su mamá llegó a tocar la puerta el abrió y la mamá le dio dos nalgadas, el arrancó a correr para su casa. Al folio tres (03) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Merys Josefina Cova de Yendyz, la cual corrobora el dicho del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio seis (06) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual se puede observar que el mismo nació el 05-08-97 y que el mismo cuenta con nueve (09) años de edad en la actualidad. Al folio diez (10) cursa acta de entrevista rendida por el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio once (11) cursa acta de entrevista rendida por el niño Jesús del Valle Cova Zapata.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 11-06-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 17-06-2008, se observa que ha transcurrido más de un (0) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d e la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y CONTRA LAS PERSONAS, como lo son los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de junio de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes



La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO