Cumaná, 13 de junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000203
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. FRANCYS RIVERO

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL

Por cuanto se recibió el presente asunto procedente del Tribunal primero de Control, con motivo de Inhibición planteada por la Dra. Ayskel Martínez, cursando en actas solicitud y vista la misma interpuesta por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde solicita “…la Libertad de su auspiciado y la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha trascurrido más del tiempo establecido en el artículo 559 ejusden…sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público haya presentado acusación en su contra.” y revisadas así mismo las copias certificadas, de la decisión de fecha 06 de junio del presente año, mediante la cual este Tribunal; acordó la detención para comparecer a la audiencia preliminar del citado adolescente conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificado en acta, igualmente observa que el día 10 de julio del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, le correspondía presentar acusación, por cuanto ha transcurrido más del lapso que pauta el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo establece“...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes...”. Igualmente este Tribunal destaca la normativa contenida en el artículo 7, numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“...Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio...”.Lo anteriormente señalado indica que de acuerdo con el contenido de la norma citada, la acusación fiscal fue recibida el día 11 de junio de 2008 a las 9:36 am, habiendo superado el lapso de noventa y seis horas que establece el articulo 560 de la LOPNA, para presentar tal acto conclusivo, por lo tanto lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido el señalado adolescente y toda vez que se trata de uno de los delitos más graves conforme lo establece el artículo 628 de la citada ley, como lo es el delito de homicidio, lo prudente es someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literal G Ejusdem, representada por la constitución de fianza, por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre los dos, ochenta (80) unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de trabajo o en su defecto relación de ingresos avalada por un contador público, carta de buena conducta y constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre, a los fines de fijar la antes indicada medida se ha tomado en consideración: i) la entidad de daño causado, ii) además que se trata de delitos que se encuentran contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a. iii) y sobre todo la aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Pelicurum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la detención judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos fiadores deberán constituir la indicada fianza a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiese incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones y una vez constituida la fianza se materializara la libertad del mismo. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al referido adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “G”, Ejusdem, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes. Librese. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. FRANCYS RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. FRANCYS RIVERO