REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 10 de junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000278
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ABG. ELIZABETH SUÁREZ
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia para fijar plazo prudencial, donde la defensa solicitó treinta días de plazo y el fiscal del ministerio público estuvo de acuerdo con el mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICTUD DE LA DEFENSA
“Por cuanto se evidencia de las actuaciones del presente expediente que la adolescente fue imputada en fecha 12-09-07, de conformidad con el artículo 313 del COPP solicito al Tribunal fije el lapso lo mas breve posible, a los fines de que el Ministerio Público concluya la misma, pudiéndose observar que existe las declaraciones de las víctimas, así como el resultado de los exámenes médico forense que se logro realizar a estas personas, lo cuales son elementos fundamentales para determinar si hay lesión y el ministerio público pueda realizar el respectivo acto conclusivo.
EXPOSICIÓN FISCAL
De conformidad con el artículo 313 del COPP con relación expresa del artículo 537 de la LOPNA esta representación fiscal solicita a este Tribunal otorgue a este despacho un lapso de 30 días a los fines de culminar la fase de investigación y dictar por una parte, o bien un acto conclusivo o proponer en el presente caso toda vez que el delito objeto del proceso es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA, invocar una formula de solución anticipada como lo es la conciliación
DECLARACIÓIN DE LA IMPUTADA
.Seguidamente la juez informa a la imputada de la naturaleza del acto e importancia no sin antes ser impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV y expone: Estoy de acuerdo con el plazo. Es todo.- Seguido la Juez instruye a la adolescentes de la importancia, naturaleza y alcance del presente acto explicándole en que consiste, estando estos conformes con lo explicado en este acto
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: El día 12-09-07, la imputada fue individualizada y a la misma se le designo defensora pública.- Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado ocho (08) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de 30 días y el plazo solicitado por el Ministerio Público de 30 días, este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En el mismo orden de ideas cabe destacar que la presente causa se ventila por es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS e insta a la adolescente imputada para que dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha constaten, a través de su defensa en contenido del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal y así se decide; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por los razones antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes n quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP., por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las mismas. Así se decide, en Cumaná a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH SUAREZ