REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000173
ASUNTO : RP01-D-2008-000173


En el día de hoy siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada del Secretario, ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ y el Alguacil de Sala PEDRO MEDINA, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, la representación de la Defensa ABG. GREGORIO FIDEL FIGUEROA, el imputado de autos previa comparecencia por traslado, su representante ciudadana XXXX- Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes y al imputado acerca del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. DANIEL ALVARADO, quien expone: ““Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 28/04/2008, que riela a los folios 34 al 42, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; ratificando en su exposición las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos así todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el eventual juicio oral y reservado, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida el la LOPNA para estos casos y solicita se le imponga CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura en un eventual juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Abril de 2008. De conformidad con el artículo 581 de la LOPNA solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en contra del imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Esa droga a mi no me la consiguieron esa droga la consiguieron en la palanca del carro eso no es mío, eso no es mío eso no me lo consiguieron a mi eso lo consiguieron en el carro. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en la persona del ABG. GREGORIO FIDEL FIGUEROA, quien expuso: “esta defensa rechaza todos y cada una de las aseveraciones que hace la representación fiscal por cuanto el único elemento que tiene la fiscalía es la declaración de un testigo se retracta de su declaración por cuanto considera que no fue totalmente ajustado en la realidad de lo que declaro testigo que se encuentra fuera de este Tribunal, en vista de eso en un juicio posterior no había mérito o suficientes elementos para la condena de mi representado, esta defensa solicita no se admita la acusación fiscal y se admita la solicitud inserta al folio 75 del asunto, del ciudadano XXXXX, en vista de esa manifestación del ciudadano ratifico mi solicitud de promover este escrito como prueba y en caso de que este Tribunal acuerda ir a la fase de juicio solicito que ese ciudadano sea notificado para rendir declaración en juicio, ratifico la solicitud de que a mi defendido se le otorgue Libertad Plena por no haber mérito para la Privación de su libertad y en caso de que el Tribunal no acuerde mi solicitud , le sea otorgado una Medida Sustitutiva de fácil cumplimiento es decir se le conceda la libertad bajo las condiciones que el Tribunal acuerde, recordemos que el bien superior del menor debe estar por encima de la mera forma del proceso. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Abril de 2008. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Asimismo, se admite la prueba testimonial promovida por la defensa a saber la declaración del ciudadano XXXXX artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron no acogerse al mismo. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad, recaída sobre el acusado, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. QUINTO: Se ordena dicta Auto de Enjuiciamiento y por consiguiente aperturar Juicio Oral y Reservado en contra del acusado XXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:38 am.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.-
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. GREGORIO FIDEL FIGUEROA
EL ACUSADO,
LEONARDO VALLENILLA

REPRESENTANTE DEL ACUSADO
LUISA ROSARIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ

EL ALGUACIL,
PEDRO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-