REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000048
ASUNTO : RP01-D-2007-000048

AUTO DE ACORDANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA POR EL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito recibido 30-04-2008, presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico mediante el cual solicita: “…una PRORROGA para dar culminación a la investigación de oficio que ésta fiscalía lleva a cabo en la causa signada con la nomenclatura interna 19F06-1C-00315-06, nomenclatura de esta fiscalía y N° RP01-D-2007-0000048 nomenclatura de ese Despacho, donde aparece como imputada el adolescente xxxxx fundamentando su solicitud en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa que fecha 29 DE ABRIL de marzo del presente año se celebro audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual se estableció el plazo de treinta (30) días para concluir la presente investigación, el cual venció el 29 de mayo del presente año, pero motivado a que la prorroga fue presentada oportunamente en fecha 30-05-2008, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda otorgar dicha prorroga por el lapso de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha en virtud que se trata de un delito CONTRA LAS PERSONAS. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de archivo de las actaucioenes solicitada por la defensa. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Juez Primero de Control Secc. Adolescentes
Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,
Abg. Héctor José Lorán G.-