REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000236
ASUNTO : RP01-D-2008-000236

Previa audiencia de Presentación de detenidos realizada en fecha Veintiocho (28) de Junio del año DOS MIL OCHO (2008), en la causa RP01-D-2008-000236, seguida en contra del imputado adolescentes ROMÁN ANTONIO MAZA LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PUNTO PREVIO
La Juez impuso al adolescente de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, e impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó tener Abogado Privado de su confianza, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor público conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Defensor privado ABG. JOSE GAMARDO, quien manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Es todo.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición a al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxx solicitó la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “la droga es mía para mi consumo y otros amigos mas. Los que estaban conmigo en le carro no sabían nada, nosotros veníamos de viaje, primero 2 personas el dueño del caro y yo. Cuando llegamos de viaje a mi compañero lo llamó a un amigo y le dijo que estaban en la gran fortuna que fuera para allá para ver el partido. Cuando mi amigo el entra al ver el partido, yo salgo en el carro y allí es cuando yo monto la droga en el carro. Después de un rato yo lo paso buscando por la gran fortuna, y el llamo a un amigo y este le dice que estaba en su casa y lo fuimos a buscar. Cuando llegamos a la casa toco la corneta y el sale con un amigo que yo no conozco y mi compañero tampoco. Solo conocemos a Juan Fernández que es a quien fuimos a buscar. Salimos y Manuel llama a una chama. Esta le dice que esta en el hospital que si la puede buscar, cuando estamos en hospital yo me bajo a ver si la veo y no la vi me monte en el carro y el la llama nuevamente y ella dijo que estaba en fe y alegría. Cuando vamos para allá ella dice que la esperemos por el CDI de fe y alegría. Cuando estamos allí yo le digo a xxxxxx que no quiero manejar y nos cambiamos, en ese momento nos detienen dos funcionarios del COE, nos piden que nos bajemos del carro piden refuerzos y llegaron infinidades de policías y es cuando nos revisan el carro. Cuando abren la maleta ellos consiguen la droga aun sin testigos cierran la maleta, buscan a dos señores y los obligan a testificar. Después es que sacan la droga. Y nos llevaron presos. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Habiendo oída la exposición fiscal, así como la declaración de mi defendido, y habiendo analizado las actas procesales se puede desprender lo siguiente: aun cuando mi defendido manifiesta que esa droga el la busco en su casa para su consumo propio, sin saber las personas que estaban con el que no sabían de esa droga. Le manifiesto al tribunal que el procedimiento realizado por la policía estadal estuvo mal realizado no cumpliendo con las formalidades y con los requisitos exigidos por la ley, ya que el funcionario cuando requisó el carro, lo hizo sin testigos, después de haber encontrado lo que encontró, fue que mando a buscar a 2 testigos y les enseño la droga, eso deja claro que los testigos no vieron de donde sacaron la drogo y así lo manifestó el testigo Franklin Jesús Rivas en su pregunta séptima cuando le preguntaron ¿diga en donde encontraron la droga en el vehiculo y como la reconoce? El contesta los funcionarios me la enseñaron y yo la olí y tenía un olor fuerte. Cabe destacar ciudadana juez como lo manifesté anteriormente que el testigo no vio de donde sacaron la droga sino que se la enseñaron. Igualmente hay una contradicción en la declaración de los testigos en cuanto a que un testigo manifiesta que la droga fue encontrada en la parte de atrás de carro entre la alfombra y el latón y el otro testigo, Luis Manuel López contesta que la droga fue encontrada detrás del copiloto; hay inconcordancia en la declaración de los testigos y es así por que a ellos le enseñaron la droga, ellos no vieron de donde la sacaron. Por todo lo antes señalado en cuanto al procedimiento de los funcionarios solicito la libertad sin restricciones o una medida cautelar a mi representado hasta que de las investigaciones se aclarezcan los hechos. Así mismo le solicito al tribunal con carácter de urgencia copia certificada de la presente acta de presentación en virtud de que existen personas adultas detenidas y necesito llevar la presente acta. Solicito se le practique al mi representado examen toxicológico en sangre en el Laboratorio de Toxicología del CICPC. Es todo.”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta al folio 5 acta policial, en donde se deja constancia de parte del funcionario Leonardo Hernández, de los hechos ocurridos de la forma como se practicó la detención del adolescente, y como se decomiso la supuesta droga y los teléfonos celulares, así mismo el funcionario dejo constancia que realizó el procedimiento en presencia de dos testigos y de su compañera de labores Yudimar Rengel; riela al folio 07, hoja de procedimiento, en donde se deja constancia de la identidad y características del adolescente, cursa al folio 08, acta de revisión de vehículo, en donde se deja constancia de las características del vehículo, en donde se encontró la sustancia ilícita, especificando que la misma se encontró en la maleta 103 gramos de droga, al folio 11 cursa acta de entrevista realizada al testigo Franklin de Jesús Rivas, quien dejo plasmado como sucedieron los hechos, corroborando lo dicho por los funcionarios policiales; en cuanto a la versión de los hechos, la detención del adolescente y como y donde se encontró la droga, al folio 12 cursa acta de entrevista realizada al testigo Luís Manuel López, quien dejo plasmado como sucedieron los hechos, corroborando lo dicho por los funcionarios policiales; en cuanto a la versión de los hechos, la detención del adolescente y como y donde se encontró la droga, al folio 16 cursa acta de aseguramiento de droga, en donde los funcionarios de la policía del estado, dejan constancia como se encontró la droga, donde se encontraba inmersa y el peso de la misma, al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 parágrafo segundo de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la detención judicial preventiva del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de detención.
Quinto: En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa pero en virtud que no hay forma de elaborar fotostatos en el día de hoy, este Tribunal acuerda entregar un acta original a la defensa y se acuerdan la copias simples solicitadas por las parte, asimismo, se acuerda el examen toxicológico al adolescente de marras.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre ordena la detención Judicial Preventiva del Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrense los oficios que correspondan
Juez Primero De Control,
Abg. Ayskel Martínez

La Secretaria,

Abg. María Carolina Bermúdez Martell