REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000227
ASUNTO : RP01-D-2008-000227

Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 3° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxx quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURTH SALAZAR (OCCISO), YULEIDIS CASTILLO GÓMEZ y JOSÉ DE JESUS FIGUERA BELLO; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 01-04-2008, en virtud de denuncia que interpusiera la ciudadana YULEIDIS CASTILLO GÓMEZ, en virtud que en la mencionada fecha se encontraba en compañía del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FIGUERA BELLO, frente a la Panadería de Cascajal, cuando dos sujetos vinieron a despojar de la moto propiedad del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FIGUERA BELLO, logrando su objetivo y el parrillero le disparó a la ciudadana YULEIDIS CASTILLO, quien es funcionaria del CICPC, quien repelió la acción resultando abatido el adolescente de autos.
SEGUNDO: Cursa al folio 30 de la presente causa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A- 1737-08, DE FECHA 02-04-2008
TERCERO: en la presente investigación se practicaron las siguientes diligencias: Al folio 05 Inspección N° 1038 de fecha 01-04-2008; al folio 12 acta de entrevista de la ciudadana YULEIDIS CASTILLO GÓMEZ; al folio 14 acta de entrevista del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FIGUERA BELLO, cursa al folio 19 acta de entrevista de la ciudadana RUNEDYS CAROLINA RINCONES RINCÓN; al folio 20 acta de entrevista del ciudadano WILMAN MAGO; al folio 26 copia del Certificado de Defunción del Adolescente de autos; al folio 27 experticia de reconocimiento legal N° 187 de fecha 02-04-2008; al folio 28 experticia de avalúo real N° 043 de fecha 02-04-2008; al folio 30 Protocolo de Autopsia N° A-137-08 de fecha 03-04-2008.
CUARTO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURTH SALAZAR (OCCISO), YULEIDIS CASTILLO GÓMEZ y JOSÉ DE JESUS FIGUERA BELLO; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo Judicial una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán