REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000191
ASUNTO : RP01-D-2007-000191
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 650 literal “C” ejusdem, de la causa seguida al adolescente JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ, quien es venezolano domiciliado en al Barrio La Trinidad, vereda V-5, casa N° 09 Cumaná Estado Sucre, a quienes se les sigue la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de CÉSAR JOSÉ VELÁSQUEZ ANCHETA; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició de oficio en fecha 03-08-2005, por denuncia formulada por la víctima por ante el despacho fiscal.-
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable en el delito penal establecido en la ley sustantiva penal vigente para el momento de los hechos. En el mismo sentido cabe señalar que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente de marras. Aunado a ello los adolescentes de autos no han podido ser ubicados.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al Adolescente JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
CUARTO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que ha transcurrido más de un año desde que solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa en fecha 13-06-2007, el mismo fue declarado CON LUGAR en fecha 22-06-2007, y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento el hecho investigado, lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ, quien es venezolano domiciliado en al Barrio La Trinidad, vereda V-5, casa N° 09 Cumaná Estado Sucre, a quienes se les sigue la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de CÉSAR JOSÉ VELÁSQUEZ ANCHETA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de CÉSAR JOSÉ DÍAZ ANCHETA; con fundamento en el artículo 561 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero De Control
Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán
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