REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000004
ASUNTO : RP01-S-2003-000004
Por recibido el Protocolo de autopsia practicada al Adolescente xxxxxxxxxxxx quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANOS y solicitud de sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, quien es acusado en la presente causa; Este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 63 al 73, ambos inclusive escrito acusatorio en contra del Adolescente xxxxxxxx, de fecha 09 de agosto de 2005.-
SEGUNDO: Que en fecha 10 de agosto de 2005, se dictó auto mediante el cual se emplazó a las partes para que concurran a examinar las actuaciones de conformidad con el artículo 571 de la LOPNA.-
TERCERO: Que se OMITIÓ emitir el pronunciamiento respecto del sobreseimiento Definitivo solicitado a favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CUARTO: Que en fecha 17-06-2008 al realizar inventario del físico de los expedientes ubicados en el Archivo de éste Circuito Judicial Penal, se encontró la presente causa, procediendo quien suscribe a abocarse al conocimiento de la misma y dictar el sobreseimiento definitivo en lo que respecta a xxxxxxxxxxxxx y por cuanto en fecha 25-06-2006 se recibió original del Protocolo de Autopsia de xxxxxxxxxxxxx, se procede a dictar el correspondiente SOOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR MUERTE DEL ACUSADO.-
QUINTO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 19-07-2003, en virtud de denuncia que interpusiera la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
SEXTO: Cursa al folio 126 de la presente causa CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 352-2005, DE FECHA 03-11-2005.
SÉPTIMO: En la presente investigación se practicaron las siguientes diligencias: EXPERTICIAS: Al folio 13 Avalúo prudencial N° 586 de fecha 21-07-2003; DOCUMENTALES: Al folio 13 Avalúo prudencial N° 586 de fecha 21-07-2003; Al folio 17 Partida de Nacimiento del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; al folio 56 y 57 acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual el adolescente xxxxxxxxx fue reconocido por la víctima; TESTIMONIALES: A los folios 1 y 58 testimonio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; al folio 7 Testimonio de los funcionarios JESÚS URBINA, PEDRO PINEDA y HUGO LOBATÓN; al folio 13 testimonio de los funcionarios TEODORA GONZÁLEZ y CARLOS VIDAL; al folio 60 testimonio del Ciudadano GUSTAVO JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.-
OCTAVO: Que habiendo fallecido el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANOS; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo Judicial una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán.-
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