REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000183
ASUNTO : RP01-D-2007-000183
Visto el escrito presentado por los Abogados LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 650 literal C, ambos de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 09-06-2007 cuando funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban en el Punto de Control ubicado en la Población de Santa Fe y pasó un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO dic UP; COLOR ROJO; MATRICULA: 403- XHJ, y al practicar la revisión del mismo se encontró en el bolsillo del pantalón del adolescente xxxxxxxxxxxx, un cartucho calibre 12 mm, y en la parte trasera del vehículo se encontró una escopeta marca JARRASQUETA; calibre 12 mm; serial 26097; empuñadura de goma de color negro. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que al adolescente xxxxxxxxxxx, no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico en su poder por lo que no se le puede imputar el hecho investigado, lo cual se subsume en el ordinal 1 del artículo 318 del COPP.
TERCERO: Cursa a los folio 07 acta de entrevista del ciudadano LUÍS ALBERTO LEZAMAN; al folio 09 acta de entrevista del ciudadano NELSON COVA ACUÑA; al folio 20 experticia de reconocimiento legal N° 317 de fecha 10-06-2007.-
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que al adolescente de marras no se le puede imputar el hecho objeto de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del Adolescente xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561, 650 literal C de la LOPNA y 318 ordinal 1° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán
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