REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000228
ASUNTO: RP01-D-2008-000228

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha, VEINTIDOS (22) DE JUNIO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000228, seguida en contra de los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PUNTO PREVIO
La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quienes manifestaron contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron contar con la asistencia de la Abogada Privada ALINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.990, con domicilio procesal en Centro Comercial Ciudad Cumanà, segundo piso, oficia B-2, Cumanà Estado Sucre y estando presente en sala la nombrada profesional del derecho, ésta aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentada por este Juzgado, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición a los adolescentes xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicitó la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del referido imputado, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en fecha 20/06/2008; tomando en consideración que los citados adolescentes fueron puestos a disposición del tribunal fuera del lapso que establece el articulo 557 de la LOPNA, así mismo considera esta representación fiscal que la presente causa faltan diligencias por practicar, específicamente la correspondientes experticias químicas y botánicas a las sustancias presumiblemente Droga ilícita encontrada en el inmueble objeto de allanamiento y donde se produjo la aprehensión de los adolescentes de marras, pero tomando en consideración de la entidad del delito cometido, solicito al tribunal le imponga a los adolescentes de autos, las medidas cautelares contempladas en el articulo 582 literales C y D de la LOPNA, a los fines de garantizar las resultas del proceso y evitar que quede ilusoria un eventual fallo judicial en contra de los citados adolescentes; expreso así mismo el fiscal, los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Previa imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional.
ANTONIO PEREDA VIVENES, quien manifestó: “yo venia pasando con un amigo mió y de repente veo, yo venia con mi bolsa porque iba a trabajar, estaban los guardias y venían, ellos nos agarraron a fuera, el carro me iba a pisar.” Es Todo.
LUIS ALBERTO RAMOS RAMOS: “Yo venia de un caber y me metí para la bodega, después allí había en frente de la bodega una gavera y me senté y llego la guardia y nos pego de la pared, y nos metió para el porche de la casa, como en un garaje, después llegan los testigos, los sacan, fue de donde incautan droga.” Es Todo.
JHON JAIRO RIVERA FRANCO, Yo me encontraba en la calle tomando un refresco en la bodega, llego la guardia e hizo una requisa y nos metió en el porche, después llegaron los testigos y después es que nos meten presos.” Es Todo.
JUNIOR RAFAEL MEDINAH, “Yo estaba en frente de la bodega esperando el camión para ir a trabajar, ellos vienen a las seis uno tiene que estar esperando a las cinco y cuarenta y cinco, ellos salieron y nos agarraron y nos meten al porche, después viene los testigos, encontraron droga en esa casa y le están echando la culpa a uno.” Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“En mi carácter de defensora de los adolescentes de autos, una vez hecho un análisis minucioso de las actas procesales que conforman la presente causa pudo observar que tal como lo manifestó el Ministerio Público, se observa que el lapso legal establecido para la presentación de mis representados esta vencido, aunado a que también se observa que si bien es cierto que en esta causa existe una orden de allanamiento, no es menos cierto que la misma no iba dirigida a mis representados; tan bien se observa y se desprende de las declaraciones de ellos, de que los mismos no residen en la residencia objeto del allanamiento, así mismo se observa que no cursa a las actuaciones experticia química, que evidencia que la sustancia incautada es droga; en virtud de ello considera esta defensa que no existen suficientes o no existe ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis representados, en el delito imputado por el fiscal; en virtud de ello y por las anteriores consideraciones es que solicito al tribunal se les acuerde a mis presentados su libertad sin restricción y si este tribunal no llegare a compartir el criterio de la defensa, en cuanto a la libertad sin restricción, en su defecto me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva para mis representados, de conformidad con el artículo 582 literales C y D de la LOPNA, pero insiste esta defensa que lo ajustado a derecho es la libertad sin restricciones para mis representados y que tome en consideración que los mismos no tienen entradas policiales. Solicito copia simple.” Es todo.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos se suscitan en fecha 20 de Junio de 2.008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, salieron de comisión al barrio las Pepitotas, donde se iba a realizar un allanamiento en una vivienda, procediendo a realizarlo amparado en orden emanada del tribunal cuarto de control de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitándole a dos ciudadanos que fungieran como testigos del procedimiento y quedando identificados los mismos con los nombres de xxxxxxxxxxxxxxx, una vez en la dirección por la parte de enfrente de la misma, donde se encontraban once sujetos, ingiriendo licor, los cuales fueron revisados en presencia de los testigos, identificándolos como Antonio Pereda, Jhon Jairo Rivero, Luis Alberto Ramos, Junior Medina, Manuel Ramos, Marwin Jiménez, Tito Ramos, Cristian Zerpa, Eusebio Ramos, Amilcar Subero, Fraiber de la Rosa, el ciudadano David Ramos se encontraba en la sala y Antonio Pereda, quien resulto llamarse y ser José Inocente Ramos se encontraba durmiendo en el ultimo cuarto que se reviso, allí se encontraban los adolescentes; se les pidió la identificación de la dueña de la casa negándose a informar sobre tal solicitud, siendo después de tanto insistir que era una señora que estaba adentro muy enferma, resaltando que en el porche estaba el hijo de la misma de nombre David Ramos, quien vestía camisa de color azul, bermuda naranja, zapatos negros, medias blancas, gorra con el logo de la fundación del nuño, quien se hizo responsable de la vivienda, leyéndosele la autorización de allanamiento y se efectuó a realizar la revisión por parte de los funcionarios, acompañados de los testigos y del hijo de la dueña de la casa, encontrándose en la cocina unos coladores de color amarillo, atrás de una nevera con un olor penetrante y una sustancia similar de color blanco, luego se paso al área del corredor observándose en la parte superior de un escaparate de color marrón, un arma de fuego de fabricación casera, chopo, calibre 38 mm, procediendo a revisar el primer cuarto de atrás hacia delante, el cual se encontraba con candado, nadie mostró llave alguna, por lo que fue forzado, para continuar el procedimiento, entrando y siendo revisado, encontrando detrás de la puerta dentro de una caja de cartón, una bolsa de color blanco con la cantidad de catorce envoltorios plásticos de color azul, que en su interior contenían un polvo de color blanco y olor penetrante de la presunta droga denominada cocaína, en el siguiente cuarto se reviso y no se encontró nada, pasando al tercer cuarto donde se encontró debajo de un colchón, dos bolsas de color blanco que al observar se percato que cada una tenia media panela conformada por restos vegetales de color entre verde y marrón, con una envoltura de color azul, de material plástico y trece envoltorios de plástico de regular tamaño de color azul, que al abrirlos se observo una sustancia vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, se paso al siguiente cuarto que se encontraba bajo llave, sin nadie que respondiera por estas, razón por la cuaL se forzó, una vez adentro se reviso el colchón donde se encontró un hueco y este tenia un envoltorio plástico de color azul que al abrirlo contenía en su interior un polvo blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada cocaína y encima de un televisor de 20 pulgadas, se encontraban dos cucharas con residuos de un polvo blanco de olor penetrante y guindada en una pared una bolsa de color blanco, con la cantidad de 187 bolívares fuertes, en billetes de distintas denominaciones y los cuales se presume que es de ilícita procedencia; en la ultima habitación se encontraba un ciudadano durmiendo, al ser levantado se identifico y dijo llamarse Antonio Pereda, se retuvieron dieciséis celulares de distintas marcas y modelos, siendo detenidos los imputados de autos, previa imposición de sus garantías constitucionales.
Segundo: Corre inserta al folio 08, Orden de Allanamiento acordada por el tribunal cuarto de control del Circuito Judicial Penal, cursante al folio 05; cursante a los folios 06 y 07, acta policial de fecha 20/06/2008, en la cual se especifica la manera en que los funcionarios actuantes del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos; a los folios 11, 12, 13 y 14, actas donde se evidencia la imposición de los derechos y garantías a los imputados de autos; a los folios 21 al 23, acta policial suscrita por funcionarios adscrit5os a la Guardia Nacional, de fecha 21/06/2008; Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas incautadas, de fecha 20 de Junio de 2.008, por los funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las características, tales como cantidad, tipo de empaque del envoltorio, color, consistencia y la presunción de que dicha sustancia se trataba, todo de conformidad con el artículo 115 de la LOCTICSEP, cursante a los folios 24 y 25; Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos: LUIS ORLANO VASQUEZ y GREDORI GUTIERREZ; respectivamente, quienes corroboran de manera clara e inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizado por los funcionarios, donde se materializó la detención de los imputados y la incautación de la sustancia estupefacientes señalada, cursante a los folios 26 al 33.-
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho.-
DECISIÓN
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de las establecidas en artículo 582 literal “C” y “D” de la LOPNA, la cual consistirá en OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE CADA TREINTA (30) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE. Y así decide. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y oficio de Remisión a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes fueron notificadas en la sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP.-Cúmplase.-