REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000225
ASUNTO : RP01-D-2008-000225

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha VEINTE (20) DE JUNIO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000225, seguida en contra de los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PUNTO PREVIO 1.-
Seguidamente toma la palabra la juez del tribunal, quien expone: Visto que se observa que el ciudadano GUSTAVO JOSÈ VELIZ ORDUZ, venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.602, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/08/1.989, hijo de Gustavo Veliz y Maria Orduz, residenciado en la Franja de la Llanada, Barrio la Lucha, Calle el Tamarindo, Casa Nº S/N, Cumaná Estado Sucre, fue incluido como adolescente para ser escuchado e imputado en esta oportunidad, el tribunal procede a declinar la competencia en un tribunal de control de guardia de la sección penal ordinaria, toda vez que en el sistema especial no puede ser incluido. Es consecuencia se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones al tribunal de guardia en el día de hoy y se ordena la salida del ciudadano imputado de la sala, para que el tribunal al cual le corresponda se pronuncia acerca de su libertad o no. Es todo. Y así se decide.
PUNTO PREVIO 2 DESIGANCIÓN DE DEFENSOR

La Juez procede a imponer a los adolescentes de autos imputados xxxxxxxxxxxxxx, previo traslado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó no tener Abogado Privado de su confianza, por lo que este Tribunal acuerda designarle a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien acepta la designación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
IMPUTACION FISCAL
“Coloco a su disposición a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicitó la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los referidos imputados, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que estos delitos no ameritan la privación de libertad; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en fecha 19/06/2008, cuando fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de que recibieron un llamado que les informaba que unos adolescentes estudiantes alterando el orden publico, acercándose al lugar y evidenciando que los mismos se encontraban tirándose piedras y fracturando varios vehículos, narrando varios ciudadanos y funcionarios que estos al avistar su presencia los recibieron con golpes y piedras, donde resulto herido un funcionario de nombre Ovis Melchor; expreso así mismo el fiscal, los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito verifique si la actuación fue en flagrancia. Por último solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxx, “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, quien manifestó: “yo venia saliendo del liceo, parece que los del Lemus estaban tirando piedras y partieron un vidrio, llego el COE, disparando y nos dieron pinchazos, llego un funcionario y me paso las ruedas de la moto por los pies y me dijo groserías, cuando iba saliendo me soltó y un funcionario civil me agarro y al otro y me dio perdigonzazos en el hombro y las piernas, nos llevaron a un ambulatorio y no había medico, en otro no nos quisieron atender y en el hospital tampoco, ni una toxoide, no me revisaron, ni me examinaron, la doctora le dijo a un funcionario acusándolo, son seis lesionados, heridos.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, quien manifestó: “yo venia del polideportivo con unos compañeros de clases, estábamos celebrando que pasamos las materias, cuando vamos paso una patrulla y nos dijo que nos pegáramos a la pared y nos montaron, las niñas se llaman xxxxxxxx y xxxxxxxx, me dieron una sola vez en la nuca, yo ni siquiera estaba en la huelga, eso fue como a las 3:30 de la tarde.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx quien manifestó: “yo no estaba haciendo huelga y el brigada me reviso las manos para ver si yo tiraba piedras y yo las tenia limpias y me agarro y me soltó, después me volvió a agarrar, porque según el y que yo me estaba riendo, me golpearon en la cabeza.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxx, “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxx, quien manifestó: “yo estaba en el liceo y empezó la huelga y la profesora nos sacaron para irnos a la casa, los policías estaban en el semáforo y no podía salir, trate de irme por barrio Venezuela, y los policías me dijeron que me fuera, yo venia con xxxxxxx y nos agarraron por detrás del liceo y estaba una panadería para comprar refresco sale la policía y nos agarra, me golpearon en la cabeza.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx, quien manifestó: “No deseo declarar.” Es Todo.
A continuación el Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxx
, “No deseo declarar.” Es Todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“solicito la libertad sin restricciones para mis representado, toda vez que el único elemento de convicción que cursa en el expediente es el acta policial de fecha 19/06/2008, cursante a los folios 06 y 07 del expediente, la cual deja constancia que los hechos suceden presuntamente a las 4:30 minutos de la tarde de ese día, entre el semáforo que comunica la urbanización la llanada y la urbanización brasil, hora y sitio en el cual los funcionarios policiales, pudieron perfectamente haberse proveído de testigos presénciales de los hechos, que p0udieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales, lo cal no ocurrió en la presente causa; así mismo no consta en el expediente ninguna inspección que permita establecer hipotéticamente que se hubiera colectado alguna evidencia de interés criminalistico, nombrada por los funcionarios en el acta que levantaron; solicito al tribunal ordene la practica de exámenes medico legales a todos mis representados y remita a la fiscalia superior de este Circunscripción, copia certificada de la referida acta policial y del acta que se esta levantando en el día de hoy, a los fines de que la misma provea lo conducente para que la fiscalía del Ministerio Publico correspondiente inicie investigación, a los fines de determinar si los funcionarios policiales que aprehendieron a mis representados incurrieron en el tipo penal de descrito en el artículo 253 de la LOPNA. Solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta a los folios 06 y 07, acta policial de fecha 19/06/2008, en la cual se especifica la manera en que los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos; al folio 03, acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxx, en la cual expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurren los hechos; a los folios 09 y 25, cursan actas donde los funcionarios imponen de sus derechos a los adolescentes imputados; a los folios 03, 04 y 05, constan constancias medicas, en la cual se hace constar las heridas sufridas por los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxx y el funcionario Ovis Melchor, respectivamente.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública como lo es los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho.-
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en artículo 582 literales “B” y “E” de la LOPNA, las cuales consistirán en QUEDAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SUS REPRESENTANTES Y PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES (manifestaciones y huelgas). Y así decide este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se acuerda la solicitud defensiva de remitir adjunto con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, copia certificada del acta policial y de la presente acta, por estar la misma ajustada a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR LORÁN.