REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000221
ASUNTO : RP01-D-2008-000221

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha 17-06-2008, en la presente causa, seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público.
PUNTO PREVIO
La juez informa al adolescentes del derecho que tiene de nombrar a un abogado de su confianza, manifestado el mismo, no tener abogado privado, por lo que éste tribunal procede a hacer comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. MILDRED GUERRA, quien en este mismo acta juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, y guardar las reservas de las actas que conforman en presente asunto. Procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde a los adolescentes Medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que el adolescente fue aprehendido con la evidencia de las actuaciones emanadas del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: querer declarar y expone:
Eso no fue lo que sucedió yo estaba en mi casa escuchando música y llegaron los policías y me secaron de allí y no estaba haciendo nada, yo si discutí con el señor pero de palabra no con machete. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“revisadas laca actuaciones presentadas la defensa no presenta objeción alguna en cuanto al mediadas solicitadas por la representación fiscal toda vez que el delito investigado no es de aquellos que merezcan como sanción la privación de libertad, asimismo solicito copias simples del acta. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: El tribunal observa que a las actuaciones al folios 2 denuncia formulada por la victima ciudadano Hernán Peinado Márquez, en fecha 16/06/2008; por ante la IAPES. Al folio 3 Acta de Entrevista del Ciudadano Iván Ramón Arismendi quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 04 acta de investigación penal. Al folio 07 acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la reseña del adolescente por ante el CICPC. Al folio 08 planilla de remisión de objetos 692-08. Al folio 11 Memorandum Nª 1125, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, Al folio 12 experticia de Reconocimiento legal Nª 320 practicada sobre el arma blanca incautada.
Segundo De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público.
Tercero. El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad de las contenidas en el artículo 582de la LOPNA literales “C” y “F”. Cuarto: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia este Tribunal considera se encuentran llenos los extremos de ley y acuerda que se continué la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el literal “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES y ABSTENERSE DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA HENRNA JOSE PEINADO MARQUEZ. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal acuerda dar la libertad desde la sala de audiencia dejando constancia que el mismo la abandona en perfecto estado físico. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,
ABG. AYSKEL MARTINEZ

EL SECRETARIO,