REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000004
ASUNTO : RP01-S-2003-000004

Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 19-07-20036, en virtud que la víctima formuló denuncia por ante el CICPC, manifestando que los adolescentes lo robaron y entre sus pertenencias se encontraba un arma de fuego de su propiedad.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en contra del adolescente de marras.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de denuncia cursante a los folios 1 y 58; Al folio 07 acta policial; al folio 13 experticia de avalúo prudencial; al folio 17 acta de nacimiento de XXXXXXXXX; al folio 56 y 57 Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos; al folio 60 acta de entrevista del ciudadano Gustavo Gutiérrez.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que se evidencia del acta policial que al adolescente XXXXXXXXXXX, no se le incautó en su poder ninguna evidencia de Interés criminalístico, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo respecto al referido adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del Adolescente: CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 08-05-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.838, residenciado en la Urbanización La Llanada sector 1, barrio Cambio de Rumbo, El Salado, vereda H-6, casa casa N° 06 de ésta ciudad; a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANOS; con fundamento en el artículo 615, 561 literal D y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.

El Secretario,