REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000173
ASUNTO : RP01-D-2008-000173

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1° del COPP en la presente causa en lo que respecta al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como lo es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley especial; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 23-04-2008, en virtud de un procedimiento policial mediante el cual se deja constancia que en la mencionada fecha, los adolescentes fueron aprehendidos cerca de la Plaza Miranda de ésta ciudad cuando observaron los funcionarios a un taxi, y dentro del cual los ocupantes del mismo demostraron nerviosismo al notar la presencia de la comisión policial. Al practicarse la revisión corporal los funcionarios dejan constancia que al adolescente xxxxxxxxxxxx, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que solicitan el Sobreseimiento respecto a éste adolescente.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en contra de los adolescentes de marras.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta policial de fecha 23-04-2008, cursante al folio 02; acta de entrevista del ciudadano DICKSON JOSÉ RAMOS BENÍTEZ cursante al folio 5; Acta de entrevista del ciudadano FÉLIX SALAZAR cursante al folio 6.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ; a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como lo es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley especial; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el artículo 615, 561 literal D y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente original a la fase de Juicio para que se prosiga la causa respecto al adolescente: xxxxxxxxxxxx y abrase cuaderno separado para tramitar el sobreseimiento dictado en la presente causa. Remítase el cuaderno separado mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.

El Secretario,