REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000258
ASUNTO : RP01-D-2007-000258
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° del COPP en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa seguida a los Adolescentes: CARLOS LUÍS GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.125, nacido en fecha 31-07-1987,soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada sector 1, barrio Cambio de Rumbo, casa N° 26 de ésta ciudad y LUÍS CARLOS GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.124, nacido en fecha 31-07-1987,soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada sector 1, barrio Cambio de Rumbo, casa N° 26 de ésta ciudad; a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES; previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del LESIONES PERSONALES; en perjuicio del ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 08-06-2006, en virtud que la víctima LUÍS CARLOS GONZÁLEZ, formuló denuncia por ante el CICPC, manifestando que los adolescentes lo agredieron cuando él se encontraba al frente de su casa.-
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en contra de los adolescentes de marras.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de denuncia cursante al folio 1; Al folio 06 Inspección técnica N° 2009 de fecha 08-08-2004; al folio 09 Resultado del examen médico legal de fecha 10-08-2004 N° 162-2195.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS; OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes: CARLOS LUÍS GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.125, nacido en fecha 31-07-1987,soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada sector 1, barrio Cambio de Rumbo, casa N° 26 de ésta ciudad y LUÍS CARLOS GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.124, nacido en fecha 31-07-1987,soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada sector 1, barrio Cambio de Rumbo, casa N° 26 de ésta ciudad; a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES; previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del LESIONES PERSONALES; en perjuicio del ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ; con fundamento en el artículo 615, 561 literal D y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
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