Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000388
ASUNTO : RP01-P-2008-000388
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abog. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, por medio del cual solicita a este Despacho gire las instrucciones necesarias a fin de que le sea practicada al penado la evaluación psico-social al penado de autos, asi como tramitar lo conducente para obtener la certificación de los posibles antecedentes penales del penado, a fin de que le sea otorgado a su representado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal al respecto observa. En fecha 13-05-08, este Tribunal dictó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, por medio de la cual se condenó al hoy penado de autos, a cumplir la pena principal de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cursante al folio 92 del presente asunto. En dicho auto de ejecución en su parte in fine, este Tribunal acordó de oficio aperturar la tramitación correspondiente para la práctica de la evaluación psicosocial del penado, ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para tal fin, cursante al folio 97, asimismo se ordenó oficiar a la División de Antecedentes Penales, a fin de que remitiera a este Despacho la correspondiente certificación de los posibles antecedentes penales del penado de autos, cursante al folio 98 del presente asunto; por lo que considera quien aquí provee, que iniciado debidamente y con la celeridad correspondiente dichos trámites debe de darse un compás de espera a fin de ir recibiendo de los entes oficiados lo solicitado y reunir los recaudos necesarios exigidos por el Legislador a fin de que este Tribunal en su oportunidad provea lo conducente. Asimismo observa este Tribunal que en fecha 14-05-08, se acordó notificar a la Fiscalía Primera en materia de Ejecución, de que en fecha 13-05-08, este Tribunal había dictado el correspondiente auto de ejecución, pero por error involuntario se notificó a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por lo que en consecuencia este Tribunal ante tal situación, acuerda oficiar a la Fiscalía Primera de Ejecución del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 13-05-08. Por último este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer al penado del auto de ejecución dictado en fecha 13-05-08. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiéndole copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución dictado por este juzgado en fecha 13-05-08. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abog. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA
Abog. LUISA GOMEZ
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