Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036
Vista la solicitud formulada por la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, en la cual peticiona a este Juzgado se le otorgue la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo por haber cumplido más del tiempo establecido para el otorgamiento del mismo, es decir ¼ de la pena impuesta. Este Tribunal al respecto señala: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA , condenada a cumplir la pena de: SEIS(06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal observa:
Cursa al folio 375 de la pieza II del expediente Certificación de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que la penada de autos no es reincidente. A los folios 108 al 110 de la pieza III del presente asunto cursa evaluación psicosocial practicada a YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual emiten Pronostico “FAVORABLE”
También observa este Juzgador que la penada de autos ciertamente ha superado el tiempo de cumplimiento de pena exigido para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo solicitado o lo que es lo mismo ha superado ¼ del cumplimiento de la pena que le fue impuesta. No se desprende de la presente causa que la penada haya incurrido en falta o delito alguno en el tiempo de reclusión ni tampoco le ha sido revocado ninguna Fórmula Alternativa de Ejecución de Pena, ya que opta por vez primera al otorgamiento de Fórmula alguna Alternativa de Ejecución de Pena.
Asimismo, se desprende del presente asunto OFERTA DE TRABAJO, cursante al folio 117, pieza III del presente asunto, a los efectos del respectivo pronunciamiento sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, toda vez que a criterio de quien aquí se pronuncia, llenos como estan los recaudos o requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado, pertinente y en consecuencia procedente es, respecto a lo solicitado por la penada de autos, otorgar la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, conduciendo tales circunstancias a este Juzgador a considerar sin lugar a dudas procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, pero a criterio de este Juzgador dicha actividad deberá ser desarrollada sólo de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5: 30 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, los días de semana de lunes a viernes a las 6:00 PM, al igual que deberá permanecer en el recinto penitenciario antes señalado los días y horas que no se incluyen en la jornada laboral aquí autorizada excepto los casos en que este Tribunal pudiere acordar algún permiso especial es caso de ser procedente. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas y en atención y cumplimiento a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, de nuestra Máxima Casa de Justicia, Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente, Dr. Arcadio Delgado Rosales, Expediente N° 2008-0287, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del contenido de la parte in fine de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otros artículos del Código Penal vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en consecuencia AUTORIZA PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No- 8.639.764, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; para laborar de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5:30 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, los días de semana de lunes a viernes a las 6:00 PM, al igual que deberá permanecer en el recinto penitenciario antes señalado los días y horas que no se incluyen en la jornada laboral aquí autorizada excepto los casos en que este Tribunal pudiere acordar algún permiso especial es caso de ser procedente, y en caso de incumplimiento del horario laboral o de la hora en la que debe regresar a pernoctar al internado judicial de Cumaná, se procederá a la revocatoria del beneficio aquí acordado de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá cumplir la actividad laboral en el CENTRO COMUNITARIO DE PROMOCION POPULAR. Hermanas del Sagrado Corazón. Av. Principal El Peñón. Cumaná, Teléfono 4313889 y 4312604. En consecuencia, líbrese Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de su ejecución e informando del presente fallo; asimismo se le remite Copia Certificada de la presente decisión. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad para imponer a la penada de la presente decisión el día viernes 13-06-2008 a las 1:30 pm. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión, remitiéndole igualmente copias certificadas de la presente decisión y a la ciudadana: MARIA LUISA NAVARRO Titular de la Cédula de Identidad No-14.645.830, en su carácter de Coordinadora del Programa de Mujeras del Centro Comunitario de Promoción Popular, Av. Principal El Peñón. Cumaná. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. NAYIP BEIRUTTI-
La Secretaria.
Abg. LUISA GOMEZ.-
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