Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712
Visto el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar la correspondiente actualización de cómputo de la pena hasta la fecha físicamente efectivamente cumplida por los penados VANESSA YINCI CAÑA GUTIERREZ Y ENRIQUE CAÑA GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.540.255 y 17.540.253, respectivamente, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes están detenidos desde el día: 31-05-2007 y hasta el día 05-06-2008, tienen cumplida una pena física de UN (01) AÑO CINCO (05) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de UN (01) AÑO CINCO (05) DÍAS. Les falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 30-11-2009. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.
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