Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452
ASUNTO : RP01-P-2006-001452
Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO, el primero de ellos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.233.247, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado en la Avenida Lucio Kendi, apartamento 5-060, San Cristóbal, Estado Táchira; el segundo de ellos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.539, de 29 años de edad, soltero, vigilante, nacido en fecha 27-04-78, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle La Isla, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el tercero de ellos, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-72, titular de la cédula de identidad N° 11.336.858, natural del Estado Monagas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 453 y 277del Código Penal; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO, fueron condenados a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 453 y 277del Código. Se encuentran detenidos desde el día 06-06-2006 y hasta la fecha 06-06-08, por lo que tiene cumplida en físico un pena DOS (02) AÑOS más una Redención de fecha 13-03-08, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, da una pena cumplida efectivamente de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Culminando la presente pena el 02-06-2011. Vale decir, tienen cumplida mas de un tercio (1/3) de la pena.
En tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a la pena impuesta a los penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO optan a la presente fecha como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al Destino a Establecimiento Abierto por cuanto la pena cumplida excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.
SEGUNDO: Cursa al folio 157 de la pieza V, de la causa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual cumple condena. Asimismo al folio 159 de la pieza V de la causa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado YOVANNY JOSE MARCANO, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual cumple condena. Por último Cursa al folio 155 de la pieza V, de la causa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual cumple condena
TERCERO: no consta en la causa que los penados hayan cometido delito o falta alguna durante el tiempo de su reclusión, como tampoco consta que se le haya revocado beneficio alguno en virtud de que jamás los penados en cuestión se han hecho acreedores de alguno, es decir nunca se les ha otorgado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Consta a los folios 127 al 130 de la quinta pieza de la causa, que al penado YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y quienes practicaron Evaluación Psicosocial del Penado, los cuales emitieron un pronóstico u opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Consta a los folios 119 al 122 de la quinta pieza de la causa, que al penado YOVANNY JOSE MARCANO, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y quienes practicaron Evaluación Psicosocial del Penado, los cuales emitieron un pronóstico u opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Por último Consta a los folios 164 al 166 de la quinta pieza de la causa, que al penado JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y quienes practicaron Evaluación Psicosocial del Penado, los cuales emitieron un pronóstico u opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada
Conforme a las consideraciones antes expuestas y desde la perspectiva del caso de autos, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que los penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ, reúnen los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedores de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; no se evidencia de las actas que haya mantenido conducta negativa, poseen un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado, que es el de la Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, más de UN (01) AÑO NUEVE ( 09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión; además existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social.
Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fueran condenados los Ciudadanos JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO, son de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; así como otros bienes jurídicamente tutelados por la Carta Magna, y por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos o formalidades de Ley, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorios, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.
Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto a los penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a los penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO, el primero de ellos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.233.247, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado en la Avenida Lucio Kendi, apartamento 5-060, San Cristóbal, Estado Táchira; el segundo de ellos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.539, de 29 años de edad, soltero, vigilante, nacido en fecha 27-04-78, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle La Isla, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el tercero de ellos, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-72, titular de la cédula de identidad N° 11.336.858, natural del Estado Monagas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez; por estimar que reúnen los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quienes les falta por cumplir de la pena que se le impusiera por los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 453 y 277del Código Penal; faltándole por cumplir faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Culminando la presente pena el 02-06-2011. El Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “ANTONIO JOSE GONZALEZ”, ubicado en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta . En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado de los penados penados JOSE RAIMUNDO CARDENAS RUEDA, YAMIL JOSE SEGURA GONZALEZ Y YOVANNY JOSE MARCANO, el primero de ellos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.233.247, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado en la Avenida Lucio Kendi, apartamento 5-060, San Cristóbal, Estado Táchira; el segundo de ellos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.539, de 29 años de edad, soltero, vigilante, nacido en fecha 27-04-78, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle La Isla, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y el tercero de ellos, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-12-72, titular de la cédula de identidad N° 11.336.858, natural del Estado Monagas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese oficio, junto a copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y de esta resolución al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ANTONIO JOSE GONZALEZ”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y a los Penados, ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole de la presente decisión y remítasele copia certificada de la presente decisióny líbrense las correspondientes boletas de PRE-LIBERTAD con carácter de urgencia. Por último este Tribunal acuerda trasladarse el día viernes 06-06-08 a las 10 y 30 de la mañana hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer a los penados de autos. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria
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Abg. Luisa Gómez.-
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