Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001642
ASUNTO : RP01-P-2007-001642

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de Mayo del 2008; mediante la cual se condenó al acusado PEDRO VARGAS MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.696.469, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 11, casa número 14, Supervisor de Servicios Internos en el Ministerio de Educación, de profesión Músico y Compositor, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana NELLY VARGAS MATA. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado PEDRO VARGAS MATA, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 28-05-2007, hasta el día 29-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (04-06-08), tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 03-12-2008.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO: El penado PEDRO VARGAS MATA fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana NELLY VARGAS MATA y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, es menor a CINCO (05) AÑOS, cuando el acusado es condenado en Juicio, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado PEDRO VARGAS MATA , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a la penada, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tienen de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el viernes 13-06-08, a las 10 y 30 a.m, a fin de ser impuestos de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez