Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790
ASUNTO : RP01-P-2007-000790
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolivar, sector Peñas Blancas, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 20 de Noviembre del 2007, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: ELIO RAFAEL MARCHAN RAMIREZ, fue detenido preventivamente el día: 23/03/2007 y hasta la presente fecha: 04/06/2008, tiene cumplida una pena de UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS quedando cumplida totalmente la pena el día: 23-03-2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2) La Inhabilitación política mientras durante la pena y 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario
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QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 04/12/2009
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2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS, que sería a partir del día: 04-06-2010.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (4) AÑOS, que sería a partir del día: 04-06-2012.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 04-12-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Se acuerda el traslado de este Juzgado para el Internado Judicial de esta ciudad para el viernes 06/05/2008 para imponer al penado de autos y notifíquese a las partes del presente auto de ejecución. Líbrese lo acordado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.
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